DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho NATANAEL HERNÁNDEZ y JOSE VILORIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 70.116 y 131.158, quienes actúan con el carácter de defensores del imputado MOISES ANTONIO MONTILLA, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2455-08, de fecha 30 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó decretar sobre el mencionado imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROB.....