DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, plenamente identificada, actuando con el carácter de defensora Privada del imputado JOSE ANGEL BRAVO CHOURIO, en contra de la decisión dictada en el acto de Presentación de Imputados, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-10-2003, mediante la cual se le acordó la medida de Privación de Libertad, conforme al Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Desistimiento éste que fuera aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal por dicho penado.-
QUEDA ASÍ HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO SOLICITADO.