Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 30.05.2017 por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ALONSO ANTONIO CARDOZO CONTRERAS, contra La Sociedad Mercantil Servicio Grúas y Estacionamiento Morán, C.A; de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: COMPETENTE PARA CONOCER al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los criterios jurisp.....