Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el primer y cuarto motivo de denuncia planteado en el recurso de apelación de autos interpuesto los profesionales del Derecho DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.627 y 13.557, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano PANCHO HAN WON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.750, contra la decisión N° 394-23, de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se ordenó el auto de apertura al Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: INADMISIBLE el segundo y tercer motivo de denuncia planteado en el re.....