Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.485, actuando en representación de la ciudadana LOURDES ISABEL REVEROL LÓPEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 2003-11, de fecha 07 de Noviembre de 2011. dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual acordó ratificar la negativa de entrega del vehículo cuyas características son: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, AÑO 2008, COLOR VERDE, PLACA VCX43R, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N088A39867, SERIAL DEL MOTOR 8A39867, USO PARTICULAR, a la ciudadana LOUR.....