Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos HENDER JOSE SARCOS SOTO y MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, Abogados en ejercicio, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALIRIO RIOS SULBARAN, quien es el progenitor del hoy occiso WILLY RIOS OQUENDO, contra la sentencia Condenatoria Nº 01-04, dictada en fecha 22 de Enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual CONDENO al acusado JOSE RAMON PARRA, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo.....