Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL FEBRES MONGE PIRELA y JOHNNY RAMÓN GALUE MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.658 y 46.609, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos acusados YORMAN ALEJANDRO VILLALOBOS MOLERO y LUIS ALFREDO AGUIRRE AULAR, plenamente identificados en actas, contra la decisión No. 178-12, de fecha 05 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa con respecto a la nulidad del .....