Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto en fecha 14-08-06, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL BARROSO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408, del anterior Código Penal; hoy artículo 406 numeral 1, del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HENRY RAMÓN MORENO APARICIO, manteniéndose el cuantum de la pena, es decir quince (15) años, y modificándose la modalidad de la misma de presidio a prisión, así como las accesorias de ley, las cuales a partir de .....