Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MARIO ÁNGEL CABARCAS ZABALA, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO ÁNGEL CABARCAS FLORES, contra la decisión N° 550-13, de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente la solicitud de libertad plena, realizada por el recurrente a favor de su representado.