Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión 7C-2420-11, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 08 de Julio de 2011, la cual acordó modificar las obligaciones impuestas a la ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 8.501.489, identificada en actas, en relación al monto de la caución económica exigida en fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, fijándola en un monto equivalente a UN MIL (1000) unidades tributarias, en la causa seguida en contr.....