Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, en su carácter de víctima en el presente asunto, contra la decisión N° 464-2013, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2013.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la decisión recurrida.
TERCERO: Ordena la realización de una nueva audiencia preliminar, por ante un Órgano Subjetivo distinto al que dictó el fallo anulado, prescindiendo de los vicios aquí detectados.