Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada en ejercicio BETZABETH RAMOS BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.042, manifestando actuar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CHEN JIANHUIN, portador de la cédula de identidad N° 9.693.770, sin más datos de identificación, presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 49 numeral 1°, 51, 151, 143 y 257 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de falta de respuesta o pronunciamiento sobre la entrega material del vehículo Marca: Fabr.....