Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por el Abogado, TOMAS HERRERA DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de defensor de la acusada, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, y por el Abogado LONGARAY AITOB, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ en contra de la sentencia N° 022-2010, de fecha, 26 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de juicio, Extensión Santa Bárbara del Zulia y en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un Juez distinto al que dictó la decisión prescindiendo de los errores aquí señalados.