Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto los profesionales del derecho TEOFILO BRAVO OSTOS, LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ y ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscales Auxiliares Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 301-13 de fecha 26 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión impugnada.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado LENGERBERTH SWOLLKYS OLIVAREZ NIETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO I.....