Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revocación, interpuesto por el profesional del derecho RICARDO RAMONES NORIEGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JAVIER RINCÓN CARBONELL. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD el auto mediante el cual se admitió del recurso presentado por el Abogado Gerardo Villasmil Parra, el cual emanó de esta Alzada, en fecha 21 de Marzo de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia queda sin efecto alguno el auto de admisibilidad proferido por esta Alzada. TERCERO: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesi.....