Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE la primera, segunda y tercera denuncia del Recurso de Apelación de Autos, presentado por el profesional del derecho ARTEAGA NIEVES E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.260, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado DOUGLAS RAFAEL JASSI AUMADO, plenamente identificado, contra la decisión registrada bajo el No. 017-13, de fecha 7 de enero de 2013, dictada por el por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del C.....