Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, actuando con el carácter de defensor del imputado RAFAEL SOTO PARGA, contra la resolución de fecha 08 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de extender el lapso de dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y prorroga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, por el lapso de diez (10) meses contados a partir del día 17 de Mayo de 2004 hasta el 17 de Marzo de 2005, por lo que en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.