Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio Leonor Virginia Pérez de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.069, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano CONCEPCIÓN ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° 3.444.046, en contra de la decisión No. 2C-S-015-11, de fecha cuatro (04) de Julio del año 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. SEGUNDO: SE ANULA, la decisión impugnada. TERCERO: se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se subsane dicho vicio, por ante un Órgano Subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de la causa que dio .....