Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio, en fecha 14 de Agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL CUANTUM DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 16-04-01, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es decir VEINTE (20) AÑOS, no obstante se MODIFICA LA MODALIDAD de la pena de presidio a prisión, así como las accesorias de ley las cuales se regirán por el contenido del artículo 16 del Código Penal vigente.