DECISIÓN
Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los profesionales del derecho KELVIS JOHAN BRICEO SERRANO Y GENESIS ANCIANIS, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.073.521 y 22.147.058, quienes dicen obrar en su carácter de defensores privados del ciudadano imputado OSWALDO ENRIQUE PERNIA, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.