En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha diez (10) de Abril de 2018, por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 1.389.289, asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682, tal como consta en la causa signada con el No. VJ01-P-2017-000046; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando en consecuencia audiencia oral para el día hábil siguiente ASÍ SE DECIDE. Notifí.....