Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho YAZMIN URDANETA OLMOS, en su carácter de defensora del ciudadano LARRY JOSÉ VÍLCHEZ ALVARADO, y en consecuencia se mantienen las resultas de la rueda de reconocimiento practicada en fecha 04 de Febrero de 2011, con el fin de garantizar la búsqueda de la verdad en el caso bajo estudio. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.