Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CELINA TERÁN CAMARGO, en su carácter de Defensora Pública Decimocuarta Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano DERWIN JOSÉ PULGAR FUENMAYOR. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 590-11, dictada en fecha veinte (20) de Abril del año que discurre, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual el referido Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos DERWIN JOSÉ PULGAR FUENMAYOR y ADONAY ENRIQUE SOTO SALCEDO, a quienes se les imputara la presunta comisión de los d.....