Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de saneamiento formulada conforme lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del Derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.066, quien dice obrar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.481.536; contra la decisión N° 387-18, de fecha 18 de julio de 2018, emanada por esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.-