Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMÉNEZ, en su carácter de defensor del acusado de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en la causa que se sigue al ciudadano RÓMULO ENRIQUE OLIVERO OLIVERO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 ordinales 3° y 4° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....