Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa penal signada bajo el N° J01-0417-2008, seguida en contra de los acusados OLINTO ENRIQUE LOAIZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO EMIRO FERRER RODRÍGUEZ, LORENZA ESCALANTE BADELL y DORIS PRADA VELASCO; al ciudadano CRISTOFER MATA FEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUERGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 ambo.....