Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Tercero Abogado NESTOR PEREYRA FIGARI, actuando en su carácter de defensor del imputado CARLOS SANCHEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el Nº 0136-13, de fecha 20 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la aprehensión flagrancia, de impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS.....