Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados GERARDO SUÁREZ y EDINSON PALMAR TORRES, precedentemente identificados, en su carácter de defensores de los imputados HENRY REMCYS BOSCÁN y RONALD FUENMAYOR RÍOS, identificados en actas, SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida, relativa a la medida privativa de libertad dictada en contra de los ciudadanos HENRY REMCYS BOSCÁN y RONALD FUENMAYOR RÍOS, identificados en actas, decretándose a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación de dos fiadores o personas idóneas que cumplan con los requisitos establecidos e.....