Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Novena Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (E), Abogada MÓNICA ARAPÉ ESTRADA, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, contra la decisión N° 211-05, dictada en fecha 08 de Abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Or.....