En razón de lo anteriormente transcrito, consideran oportuno estas jurisdicentes acotar que en la oportunidad de pronunciarse sobre la aprehensión en flagrancia de la encausada de autos, ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RONDÓN HERNÁNDEZ, se estableció que en efecto, el acta de investigación penal refiere que los funcionarios encontrándose de patrullaje, lograron avistar a dos (2) personas, quienes al constatar la presencia policial, exteriorizaron una actitud nerviosa y sospechosa, al tiempo que el individuo no identificado de sexo masculino, logró huir del lugar de los hechos, no siendo capturado por los efectivos militares actuantes; no obstante, en ese mismo sitio fue detenida la imputada de marras; todo lo cual fue explanado debidamente en la decisión cuya aclaratoria ha solicitado la defensa técnica a este Órgano Colegiado, todo lo cual configura conjuntamente con la incautación de la sustancia ilícita; que la detención de la misma fue realizada bajo los parámetros de la flagrancia.
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