Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada por ante esta alzada con el N° 2Aa1967-03, y seguida a los acusados MORA GOMEZ YIMI WINSOR y BUENO MALDONADO WALTER JOSUE y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia como órgano superior común a ambas Cortes de Apelación, ordenándose oficiar anexando copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se ordena remitir todas las actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para su decisión.