Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos TOYO DAYSI GRECIA, BRAYAN CLARK NUÑEZ SANCHEZ, YORN DE JESUS ASPRILLA Y JOSE FELIX SOTO NUÑEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Noviembre del año 2003, en la cual acordó conceder la prórroga de catorce (14) días adicionales, para la presentación de la acusación por parte del representante del Ministerio Público, de conformidad con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue a los ciudadanos TOYO DAYSI GRECIA, BRAYAN CLARK NUÑEZ SANCH.....