En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ROBETO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTÍNEZ, contra la decisión N° 149/2012, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 05 de octubre de 2012.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.