Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho VANESSA ALEJANDRA URRUTIA CAMARGO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 919-12, de fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: MANTIENE firme la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos TEYLOR ERNESTO SILVA DÍAZ y JOSÉ LUIS SABRIL DÁVILA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal .....