Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON (INPRE N° 85.335) en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.894.605, en contra de la Abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 8U-075-04, seguida a los ciudadanos CARLOS ABUDEI MULLER y GUSTAVO ABUDEI MULLER, en virtud del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados incoado por el Abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON en el carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSÉ PINEDA RIOS .....