Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho, Sergio Arambulo, en su condición de Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, de defensor del acusado GUSTAVO ADOLFO NUCETTE. SEGUNDO: en consecuencia se revoca la decisión N° 111-11, de fecha 25 de Julio del año 2.011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, KELVIN JAVIER DIAZGRANADO VEGA y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica c.....