Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURISBELL LA RIVA, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia (S), en su carácter de defensora del ciudadano GELVIS JOSÉ ESCALANTE, interpuesto contra la decisión N°1036-12, de fecha 21 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.