Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 4.754.112, actuando en nombre propio, en su cualidad de víctima directa, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los artículos 26 y 27, dirigida contra el presunto diferimiento de la audiencia preliminar realizado por la profesional del derecho KEILY SCANDELA, Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el No. 13C-5043-05, seguido contra los ciudadanos IDANNA PEROZO y JOSÉ LUIS LÓPEZ, alegando la violación de derecho y garantías con.....