Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el PRIMER motivo de denuncia, referido a la violación al debido proceso, por omisión de pronunciamiento, al declarar sin lugar la nulidad de la acusación fiscal, basada en el hecho que la conducta desplegada por el acusado se subsume en la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, de acuerdo a lo pautado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular SEGUNDO del recurso de apelación interpuesto, referido al mantenimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano JAIME ALBERTO MANDIQUE ROMERO, POR ININPUGNABLE, DADO LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la parte infine del artí.....