DECISIÓN
Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO PUNTO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los Abogados JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR y CARLOS DAVID HERNANDEZ SERRES, fiscal provisorio 35 Nacional Pleno, Maracaibo y Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.