Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de Defensor del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO; contra la decisión por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2006; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.