Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.863, en su carácter de defensor privado del ciudadano AYMAN NAKAD, portador de la cédula de identidad No. E-83.082.382, contra la decisión registrada bajo el No. 781-13, de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la detención policial planteada por la defensa, declaró la aprehensión en flagrancia, decretó con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medi.....