Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora del imputado RAFAEL ENRIQUE NARVAEZ SARMIENTO, SEGUNDO: SE DEBE CONFIRMAR la decisión recurrida, signada con el N° 3425-07 dictada en fecha 12 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le atribuye la pr.....