Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.704, actuando como apoderado judicial del ciudadano PABLO MIGUEL PRADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.063.338; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 08 de Enero de 2004, en la cual NIEGA LA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Clase: CAMIONETA, Año: 2002, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, Placas: ADW-08M, Serial de Carrocería: 8Y4FW58N121265776, Serial del Motor: 8 cilindros; Uso: PARTICULAR, al ciudadano PABLO MIGUEL PRADO NORIEGA, y en consecuencia .....