DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la primera y segunda denuncia del Recurso de Apelación de Autos, presentado por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos acusados ANDY JOSMIN TOVAR, EDUARDO JOSÉ IZARRA y FREDDY JOSÉ FARIAS GONZÁLEZ, referida sobre la admisibilidad de la acusación y la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público y avalada por el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el contenido del literal "c" del artículo 437 eiusdem.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la tercera denuncia, contenida en el Recurso de Apelación de Autos, presentado el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter d.....