Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de los reclamos de los auto de detención, conforme al artículo 190 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por parte de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MARCANO PIÑA Y NELDO ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, a quienes se les decretara la DETENCIÓN JUDICIAL en fecha 10 de Noviembre de 1995, por el extinto Juzgado del Distrito Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO cometido en perjuicio del ciudadano EDDY ALBERTO CHAVEZ, y SEGUNDO: declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que le corresponda conocer por Distrib.....