Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio JAVIER ORTIGOZA FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.041, en su carácter de defensor del acusado JULIO CESAR LUBO PORTILLO, en contra de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su carácter de Jueza (S) del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto N° C01-21577-2011, seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAFAEL JOSÉ URDANETA TORRES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.