Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el por el ciudadano VICTOR MANUEL CABRERA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.625.483, asistido por la Abogada en ejercicio LEONOR VIRGINA PEREZ DE GOMEZ (INPRE N° 56.069); contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2003, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Clase: Camioneta, Año: 2002, Tipo: Station Wagon, Color: Gris, Placas: AAD-5IV, Serial de Carrocería: 8Y4GK58K321108019, Serial del Motor: V6 cilindros, al ciudadano VICTOR MANUEL CABRERA FERRER, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.