Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO VARGAS, actuando con el carácter que acreditan las actas como defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada signada con el Nº 1582-2012, de fecha 08 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.