VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho NERVA RAMÍREZ y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA, actuando en su condición de defensoras privadas de los ciudadanos ALBA COROMOTO BARRIENTOS VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. 4.748.597 y JULIO CESAR MARRERO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. 6.105.245; SEGUNDO: SE ANULA la decisión No. 1011-12, dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2.012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como la acusación fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RETROTRAE el proceso remitiendo copia cert.....